Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

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de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones
previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de
noviembre.


IV. Víctimas de terrorismo: en el supuesto de personas víctimas de actos terroristas, se
deberá aportar informe preceptivo del Ministerio del interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese
reconocido.



V. Víctima de violencia de género: deberán adjuntar sentencia condenatoria por un deli­
to de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que
acuerde una mediad cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de vio­
lencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género
mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializa­
dos o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la
Administración Pública competente.

2. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de inscripción a las pruebas conforme a lo dispuesto en los
resuelvos anteriores.
3. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este Resuelvo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar cualquier tipo de documentación acreditativa en el momento de pre­sentar la solicitud.
En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un cer­tificado en formato
electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del
mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación
para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en
caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del
castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
Duodécimo. Comisiones de Evaluación.
1. En los centros educativos donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo establecido
en el resuelvo octavo de esta resolución, se constituirá una Comisión de Evaluación.