Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2023063562)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2023-2024.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53002
terrenos colindantes, las autoridades competentes en medio ambiente y sanidad animal
establecerán medidas que vayan desde actividades de control poblacional dirigidas a reducir
la enfermedad en la zona hasta zonificaciones excepcionales que impliquen la limitación del
aprovechamiento ganadero en las zonas de mayor riesgo, siempre y cuando vayan asociadas
a actividades de control poblacional".
En este sentido se estudiará junto con la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
la implementación de medidas preventivas de bioseguridad específicas de la fauna silvestre,
como la adecuación de los puntos de agua. Estas medidas serán compatibles con las
características del Parque Nacional como una medida de comprobada eficacia en la lucha
contra la tuberculosis.
Además, se fomentará la adopción de las estrategias del PATUBES en los 14 municipios
que integran el área de Influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
Para aquellos individuos destinados a consumo humano, serán supervisados en
inspección post-mortem por personal veterinario competente del Servicio Extremeño de
Salud (SES) con el fin de identificar lesiones macroscópicas compatibles con enfermedades de
relevancia en salud pública, entre ellas la tuberculosis, además de la realización de la
preceptiva detección de la triquina, en su caso.
Sandach.
Se cumplirá estrictamente con la legislación vigente en todo lo referente a las medidas
sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano
(SANDACH), los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la
tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Real Decreto 50/2018, de 2
de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no
destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor
y Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de
salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los
cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina
en la Comunidad Autónoma de Extremadura). Los subproductos de la categoría 1, partes del
cuerpo, incluidas pieles, vísceras, despojos y otros subproductos generados en la actividad,
procedentes de animales silvestres, cuando se sospeche que están infectados con
enfermedades transmisibles a los seres humanos o a los animales, serán transportados a un
establecimiento autorizado para su gestión y/o eliminación.
Con el fin de hacer frente al déficit alimentario de las aves carroñeras, especialmente
durante la época de reproducción, se podrá aportar material diferente a la categoría 1
(SANDACH), procedente de los controles poblaciones, en los muladares autorizados de la Red
de Muladares de Extremadura. En todo caso, se deberá cumplir con lo establecido en el
Decreto 23/2017, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 38/2015, de 17 de marzo,
por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con
subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)
Se seguirán estrictamente las directrices referidas a la EHE que desde la Dirección
General de Agricultura y Ganadería se determinen para la fauna silvestre. En este sentido, se
Página 11 de 20
Miércoles 18 de octubre de 2023
53002
terrenos colindantes, las autoridades competentes en medio ambiente y sanidad animal
establecerán medidas que vayan desde actividades de control poblacional dirigidas a reducir
la enfermedad en la zona hasta zonificaciones excepcionales que impliquen la limitación del
aprovechamiento ganadero en las zonas de mayor riesgo, siempre y cuando vayan asociadas
a actividades de control poblacional".
En este sentido se estudiará junto con la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
la implementación de medidas preventivas de bioseguridad específicas de la fauna silvestre,
como la adecuación de los puntos de agua. Estas medidas serán compatibles con las
características del Parque Nacional como una medida de comprobada eficacia en la lucha
contra la tuberculosis.
Además, se fomentará la adopción de las estrategias del PATUBES en los 14 municipios
que integran el área de Influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
Para aquellos individuos destinados a consumo humano, serán supervisados en
inspección post-mortem por personal veterinario competente del Servicio Extremeño de
Salud (SES) con el fin de identificar lesiones macroscópicas compatibles con enfermedades de
relevancia en salud pública, entre ellas la tuberculosis, además de la realización de la
preceptiva detección de la triquina, en su caso.
Sandach.
Se cumplirá estrictamente con la legislación vigente en todo lo referente a las medidas
sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano
(SANDACH), los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la
tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Real Decreto 50/2018, de 2
de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no
destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor
y Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de
salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los
cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina
en la Comunidad Autónoma de Extremadura). Los subproductos de la categoría 1, partes del
cuerpo, incluidas pieles, vísceras, despojos y otros subproductos generados en la actividad,
procedentes de animales silvestres, cuando se sospeche que están infectados con
enfermedades transmisibles a los seres humanos o a los animales, serán transportados a un
establecimiento autorizado para su gestión y/o eliminación.
Con el fin de hacer frente al déficit alimentario de las aves carroñeras, especialmente
durante la época de reproducción, se podrá aportar material diferente a la categoría 1
(SANDACH), procedente de los controles poblaciones, en los muladares autorizados de la Red
de Muladares de Extremadura. En todo caso, se deberá cumplir con lo establecido en el
Decreto 23/2017, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 38/2015, de 17 de marzo,
por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con
subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)
Se seguirán estrictamente las directrices referidas a la EHE que desde la Dirección
General de Agricultura y Ganadería se determinen para la fauna silvestre. En este sentido, se
Página 11 de 20