Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063501)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la delegación de firma de resoluciones y actos, en los órganos directivos de la Consejería.
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NÚMERO 199
52725
Martes 17 de octubre de 2023
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere los artículos 73 y 76 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de
su ámbito material de gestión, la competencia para resolver los procedimientos de concesión
de subvenciones. Así mismo se delega en dichos órganos las resoluciones de pérdidas de derechos, reintegros y renuncias.
Segundo. Delegar en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de
su ámbito material de gestión, la firma de la resolución de los recursos de reposición que se
interpongan frente a las resoluciones de reintegro.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión «por delegación» o su forma usual de abreviatura, seguida
de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere
publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. En las resoluciones que se suscriban en virtud de la delegación de firma prevista en
esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, la denominación
del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Quinto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento
de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
Sexto. Quedan sin efecto cualquier delegación de competencias o firma anterior a la prevista
en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de octubre de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA AMPARO GÓMEZ-LANDERO
GUIJARRO
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52725
Martes 17 de octubre de 2023
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere los artículos 73 y 76 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de
su ámbito material de gestión, la competencia para resolver los procedimientos de concesión
de subvenciones. Así mismo se delega en dichos órganos las resoluciones de pérdidas de derechos, reintegros y renuncias.
Segundo. Delegar en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de
su ámbito material de gestión, la firma de la resolución de los recursos de reposición que se
interpongan frente a las resoluciones de reintegro.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión «por delegación» o su forma usual de abreviatura, seguida
de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere
publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. En las resoluciones que se suscriban en virtud de la delegación de firma prevista en
esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, la denominación
del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Quinto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento
de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
Sexto. Quedan sin efecto cualquier delegación de competencias o firma anterior a la prevista
en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de octubre de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA AMPARO GÓMEZ-LANDERO
GUIJARRO
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