Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063501)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la delegación de firma de resoluciones y actos, en los órganos directivos de la Consejería.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023
II
52724
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que
se delegan determinadas competencias, así como la delegación de firma de
resoluciones y actos, en los órganos directivos de la Consejería. (2023063501)
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), se determina que la
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia
de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
Así mismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio),
determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y sus distintas Consejerías.
El apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone:
“1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los secretarios generales de las
consejerías de la Junta de Extremadura, así como los presidentes o directores de los
organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus
normas de creación. (…)”.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones atribuidos a esta Secretaría General por el ordenamiento jurídico,
aconsejan la presente resolución por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería. Las mismas razones aconsejan la delegación de firma de algunos actos
y resoluciones.
Martes 17 de octubre de 2023
II
52724
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que
se delegan determinadas competencias, así como la delegación de firma de
resoluciones y actos, en los órganos directivos de la Consejería. (2023063501)
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), se determina que la
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia
de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
Así mismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio),
determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y sus distintas Consejerías.
El apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone:
“1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los secretarios generales de las
consejerías de la Junta de Extremadura, así como los presidentes o directores de los
organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus
normas de creación. (…)”.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones atribuidos a esta Secretaría General por el ordenamiento jurídico,
aconsejan la presente resolución por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería. Las mismas razones aconsejan la delegación de firma de algunos actos
y resoluciones.