Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2023063471)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023
52838
e) C
omunicación y transparencia. Se otorgará 0,50 puntos cuando la entidad solicitante
cuenta con página web o blog como instrumentos de comunicación y difusión de sus
actividades.
2. E
n el supuesto de que una entidad solicite subvención para más de un programa, cada uno
de ellos se valorará de manera independiente, siendo la puntuación total obtenida por cada
uno de ellos, a los efectos de ser subvencionado y determinar la cuantía individualizada
de la subvención, la suma de la puntuación total obtenida en los criterios de valoración en
relación al programa de interés general para el que solicita subvención y en relación a la
propia entidad solicitante establecidos en este apartado noveno.
Décimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. P
ara el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil cien euros (8.869.100,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098 proyecto de gasto denominado
“Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7 % IRPF” del vigente Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, la citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía
inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una
generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. L
a cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa de interés general será del 2,70% de los créditos fijados en la convocatoria y para
una misma entidad, con independencia de los programas de interés general que presente,
será del 6% de los créditos fijados en la convocatoria.
Undécimo. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Martes 17 de octubre de 2023
52838
e) C
omunicación y transparencia. Se otorgará 0,50 puntos cuando la entidad solicitante
cuenta con página web o blog como instrumentos de comunicación y difusión de sus
actividades.
2. E
n el supuesto de que una entidad solicite subvención para más de un programa, cada uno
de ellos se valorará de manera independiente, siendo la puntuación total obtenida por cada
uno de ellos, a los efectos de ser subvencionado y determinar la cuantía individualizada
de la subvención, la suma de la puntuación total obtenida en los criterios de valoración en
relación al programa de interés general para el que solicita subvención y en relación a la
propia entidad solicitante establecidos en este apartado noveno.
Décimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. P
ara el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil cien euros (8.869.100,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098 proyecto de gasto denominado
“Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7 % IRPF” del vigente Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, la citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía
inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una
generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. L
a cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa de interés general será del 2,70% de los créditos fijados en la convocatoria y para
una misma entidad, con independencia de los programas de interés general que presente,
será del 6% de los créditos fijados en la convocatoria.
Undécimo. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.