Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2023063474)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023
52757
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y
Dialogo Social de la Junta de Extremadura, así como el resuelvo séptimo de la Convocatoria,
el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social, es el órgano
competente para resolver la concesión de la ayudas.
Segundo. El artículo 32 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, de carácter básico, establece que:
“La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de
los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá
ser notificado a los interesados”.
El mismo artículo, en su apartado 3 señala que:
“La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de
recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.
La misma Ley citada añade en el artículo 35.1 letra e) que se deben motivar con sucinta
referencia de hechos y fundamentos de derecho entre otros, los acuerdos de ampliación de
plazos.
Tercero. Por otra parte, la previsión sobre ampliación de plazos se contempla asimismo en el
artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que rige con carácter supletorio en este procedimiento, que establece, respecto de la ampliación del plazo de justificación,
que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que con ello no se perjudiquen
derechos de tercero.
Por lo expuesto, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Fijar el 31 de octubre de 2023 como fecha límite para justificar las ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y
sus federaciones presentadas al amparo de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, que las convoca para el ejercicio 2023.
Martes 17 de octubre de 2023
52757
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y
Dialogo Social de la Junta de Extremadura, así como el resuelvo séptimo de la Convocatoria,
el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social, es el órgano
competente para resolver la concesión de la ayudas.
Segundo. El artículo 32 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, de carácter básico, establece que:
“La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de
los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá
ser notificado a los interesados”.
El mismo artículo, en su apartado 3 señala que:
“La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de
recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.
La misma Ley citada añade en el artículo 35.1 letra e) que se deben motivar con sucinta
referencia de hechos y fundamentos de derecho entre otros, los acuerdos de ampliación de
plazos.
Tercero. Por otra parte, la previsión sobre ampliación de plazos se contempla asimismo en el
artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que rige con carácter supletorio en este procedimiento, que establece, respecto de la ampliación del plazo de justificación,
que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que con ello no se perjudiquen
derechos de tercero.
Por lo expuesto, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Fijar el 31 de octubre de 2023 como fecha límite para justificar las ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y
sus federaciones presentadas al amparo de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, que las convoca para el ejercicio 2023.