Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2023050184)
Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 197
Viernes 13 de octubre de 2023
I
52485
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo
de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que
puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales
de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y
se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos
vegetales. (2023050184)
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura, faculta a la titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para establecer anualmente, mediante orden, las fechas correspondientes a cada
Época de Peligro. Asimismo, delimita las competencias y obligaciones de Administraciones,
propietarios y titulares en relación con la planificación preventiva, definiendo un conjunto de
instrumentos de prevención que vienen a desarrollarse en el Plan PREIFEX.
Por otra parte, el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de
Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) extiende la vigencia de
este Plan a todo el año, y establece la Época de Peligro Bajo como aquella en la que, por las
condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) desarrolla los instrumentos de prevención de incendios forestales y faculta a la titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para regular aspectos de la prevención mediante las
respectivas órdenes de declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.
La Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, establece en el punto 6 del artículo 48 una serie de prohibiciones y limitaciones mínimas que deberán aplicar las comunidades autónomas
en caso de que sea predecible un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.
Finalmente, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mantiene la regulación sobre las eliminación de restos vegetales mediante
quemas, dispensando de dicha regulación a las pequeñas y microexplotaciones agrarias y
permitiendo la quema, así como de residuos vegetales generados en el entorno agrario o
silvícola, cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de
las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible
Viernes 13 de octubre de 2023
I
52485
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo
de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que
puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales
de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y
se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos
vegetales. (2023050184)
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura, faculta a la titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para establecer anualmente, mediante orden, las fechas correspondientes a cada
Época de Peligro. Asimismo, delimita las competencias y obligaciones de Administraciones,
propietarios y titulares en relación con la planificación preventiva, definiendo un conjunto de
instrumentos de prevención que vienen a desarrollarse en el Plan PREIFEX.
Por otra parte, el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de
Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) extiende la vigencia de
este Plan a todo el año, y establece la Época de Peligro Bajo como aquella en la que, por las
condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) desarrolla los instrumentos de prevención de incendios forestales y faculta a la titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para regular aspectos de la prevención mediante las
respectivas órdenes de declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.
La Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, establece en el punto 6 del artículo 48 una serie de prohibiciones y limitaciones mínimas que deberán aplicar las comunidades autónomas
en caso de que sea predecible un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.
Finalmente, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mantiene la regulación sobre las eliminación de restos vegetales mediante
quemas, dispensando de dicha regulación a las pequeñas y microexplotaciones agrarias y
permitiendo la quema, así como de residuos vegetales generados en el entorno agrario o
silvícola, cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de
las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible