Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023063378)
Resolución de 16 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Empleo, sobre concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 195
Martes 10 de octubre de 2023
52356
Tercero. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y realizar la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 28 de abril
de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones,
para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. El pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución
de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las
actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización,
que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta señalados
anteriormente.
La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 14
de la Orden de 28 de abril de 2021.
Quinto. En el supuesto de que la entidad beneficiaria subcontrate la actuación subvencionable, ésta debe ajustarse a los siguientes términos:
1. L
a entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de
la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan
la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico
u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como
subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Martes 10 de octubre de 2023
52356
Tercero. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y realizar la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 28 de abril
de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones,
para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. El pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución
de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las
actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización,
que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta señalados
anteriormente.
La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 14
de la Orden de 28 de abril de 2021.
Quinto. En el supuesto de que la entidad beneficiaria subcontrate la actuación subvencionable, ésta debe ajustarse a los siguientes términos:
1. L
a entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de
la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan
la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico
u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como
subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.