Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0071)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de Los Santos de Maimona, para la redelimitación de las protecciones de suelo no urbanizable existentes en el paraje "Sierra del Castillo" (parcelas 41 y 95 del polígono 30) y modificación de las condiciones para las edificaciones y construcciones vinculadas a la explotación de recursos mineros.
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NÚMERO 195
Martes 10 de octubre de 2023

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justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo,
y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario el 05/01/2023 y
sometida a nueva exposición pública, durante la que no se han presentado alegaciones.
La nueva propuesta incorpora un apartado en la memoria en el que justifica el interés público de la modificación, explicando de forma pormenorizada las razones de interés general
que presiden la actuación municipal y, en particular, lo referente al principio de no regresión ambiental. También se califica como suelo no urbanizable común la parcela catastral
42, que en la propuesta anterior aparecía como una “isla” de protección ecológica rodeada
de suelo no urbanizable común.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante
resolución de 02/03/2021, considerando que no es previsible que la modificación planteada vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la
cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica
ordinaria. También consta informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de 15/07/2021 que indica que el proyecto/actividad no se encuentra dentro de
los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar
de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.