Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0071)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de Los Santos de Maimona, para la redelimitación de las protecciones de suelo no urbanizable existentes en el paraje "Sierra del Castillo" (parcelas 41 y 95 del polígono 30) y modificación de las condiciones para las edificaciones y construcciones vinculadas a la explotación de recursos mineros.
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NÚMERO 195
Martes 10 de octubre de 2023
52343
sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición
transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde la
aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento
general a la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas
en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una
y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación
prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en
vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 30/06/2022, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
Martes 10 de octubre de 2023
52343
sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición
transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde la
aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento
general a la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas
en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una
y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación
prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en
vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 30/06/2022, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,