Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Delegación De Competencias. (2023063422)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias en el Coordinador General de la Junta de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y en las elecciones de vocales de las Junta Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.
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NÚMERO 194

52219

Lunes 9 de octubre de 2023

en el artículo 72 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar expresamente, en el Coordinador General las competencias en materia de
contratación, con motivo de las actuaciones electorales, previstas en el artículo tercero del
Decreto del Presidente 6/1991, de 4 de marzo, y del Decreto del Presidente 1/2011, de 10 de
marzo, con relación al artículo 36 letra j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como las competencias
que sean necesarias para el ejercicio de dichas actuaciones electorales previstas en el artículo
36 letra e) de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero; y las letras c) y d) del artículo 11 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; así como el artículo
48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y
Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de
competencias prevista en esta resolución, se entenderán dictadas por el órgano delegante e
indicarán expresamente esta circunstancia, conteniendo además las precisiones que establece el artículo 73 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Tercero. La delegación prevista en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier
asunto cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. Quedan sin efecto las resoluciones anteriores de delegación de competencias que se
opongan o contradigan lo establecido en la presente resolución.
Quinto. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial del Extremadura de
conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Mérida, 4 de octubre de 2023.
El Consejero,
ABEL BAUTISTA MORÁN

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