Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Delegación De Competencias. (2023063422)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias en el Coordinador General de la Junta de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y en las elecciones de vocales de las Junta Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.
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NÚMERO 194
Lunes 9 de octubre de 2023
52218
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se
delegan determinadas competencias en el Coordinador General de la Junta
de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y en las
elecciones de vocales de las Junta Vecinales de las entidades locales menores
de Extremadura. (2023063422)
Por Decreto del Presidente 6/1991, de 4 de marzo, se atribuye al entonces Consejero de Presidencia la competencia para ejercer las actividades necesarias en el desarrollo del proceso
electoral de las elecciones a la Asamblea de Extremadura.
En los mismos términos se expresa el Decreto del Presidente 1/2011, de 10 de marzo, en lo
relativo al proceso electoral para la elección de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, atribuyendo al entonces Consejero de Administración
Pública y Hacienda el ejercicio de todas aquellas actividades precisas para el cumplimiento
de las funciones que corresponda a la Junta de Extremadura en aplicación de la legislación
electoral.
En la actualidad, estas competencias recaen en la personal titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, atendiendo a la distribución de competencias entre las
consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
operada por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, así como en el artículo 6 del
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el apartado 2 de su
artículo 2, atribuye a la Secretaría General la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con base a todo lo anterior, en la actualidad las funciones de coordinación general de la Junta
de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, y en las elecciones de vocales
de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, las ostenta la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Los decretos del Presidente referenciados, permiten a la persona titular de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social delegar determinadas competencias en el Coordinador
General. Razones de eficacia y celeridad en la gestión administrativa aconsejan la delegación
de determinadas competencias, lo que se lleva a efecto a través de la presente resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los decretos del Presidente citados, así como
en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
Lunes 9 de octubre de 2023
52218
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se
delegan determinadas competencias en el Coordinador General de la Junta
de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y en las
elecciones de vocales de las Junta Vecinales de las entidades locales menores
de Extremadura. (2023063422)
Por Decreto del Presidente 6/1991, de 4 de marzo, se atribuye al entonces Consejero de Presidencia la competencia para ejercer las actividades necesarias en el desarrollo del proceso
electoral de las elecciones a la Asamblea de Extremadura.
En los mismos términos se expresa el Decreto del Presidente 1/2011, de 10 de marzo, en lo
relativo al proceso electoral para la elección de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, atribuyendo al entonces Consejero de Administración
Pública y Hacienda el ejercicio de todas aquellas actividades precisas para el cumplimiento
de las funciones que corresponda a la Junta de Extremadura en aplicación de la legislación
electoral.
En la actualidad, estas competencias recaen en la personal titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, atendiendo a la distribución de competencias entre las
consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
operada por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, así como en el artículo 6 del
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el apartado 2 de su
artículo 2, atribuye a la Secretaría General la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con base a todo lo anterior, en la actualidad las funciones de coordinación general de la Junta
de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, y en las elecciones de vocales
de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, las ostenta la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Los decretos del Presidente referenciados, permiten a la persona titular de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social delegar determinadas competencias en el Coordinador
General. Razones de eficacia y celeridad en la gestión administrativa aconsejan la delegación
de determinadas competencias, lo que se lleva a efecto a través de la presente resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los decretos del Presidente citados, así como
en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y