Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063423)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos.
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NÚMERO 194
52208
Lunes 9 de octubre de 2023
Asimismo, el referido precepto atribuye a la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por desconcentración de competencias,
respecto de la Presidencia de la Junta, entre otras, “la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del
Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio,
salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos. Será, igualmente
por desconcentración el competente en materia de personal, salvo en lo relativo al nombramiento y cese del personal eventual”.
Finalmente, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, recogiendo en su artículo 2 las funciones
cuyo desempeño tiene encomendada la Secretaría General y determina los órganos en los que
se organiza este centro directivo.
Razones de eficacia, agilidad administrativa y coordinación interna en la resolución de las
competencias atribuidas al titular de la Secretaría General de la Consejería por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente resolución por la que se delegan competencias en algunas
materias en órganos administrativos de la Consejería. Las mismas razones aconsejan la delegación de firma en algunos actos y resoluciones.
Por estas razones y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 73 y 76 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en las personas titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la
Junta y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social la competencia para:
1. R
esolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directivo
correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se exceptúan, respecto de la Dirección General de Administración Local, los procedimientos
relativos a la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de
Municipios de Extremadura y a las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades
locales para el sostenimiento en común de puestos de secretaría e intervención, y respecto
de la Dirección General de Acción Exterior, las becas de formación y práctica en materia de
acción exterior, cuya resolución continuará correspondiendo a esta Secretaría General.
52208
Lunes 9 de octubre de 2023
Asimismo, el referido precepto atribuye a la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por desconcentración de competencias,
respecto de la Presidencia de la Junta, entre otras, “la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del
Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio,
salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos. Será, igualmente
por desconcentración el competente en materia de personal, salvo en lo relativo al nombramiento y cese del personal eventual”.
Finalmente, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, recogiendo en su artículo 2 las funciones
cuyo desempeño tiene encomendada la Secretaría General y determina los órganos en los que
se organiza este centro directivo.
Razones de eficacia, agilidad administrativa y coordinación interna en la resolución de las
competencias atribuidas al titular de la Secretaría General de la Consejería por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente resolución por la que se delegan competencias en algunas
materias en órganos administrativos de la Consejería. Las mismas razones aconsejan la delegación de firma en algunos actos y resoluciones.
Por estas razones y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 73 y 76 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en las personas titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la
Junta y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social la competencia para:
1. R
esolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directivo
correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se exceptúan, respecto de la Dirección General de Administración Local, los procedimientos
relativos a la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de
Municipios de Extremadura y a las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades
locales para el sostenimiento en común de puestos de secretaría e intervención, y respecto
de la Dirección General de Acción Exterior, las becas de formación y práctica en materia de
acción exterior, cuya resolución continuará correspondiendo a esta Secretaría General.