Fundación Jóvenes Y Deportes. Premios. (2023063355)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de los IV Premios "Diputación Contigo" de la Fundación Jóvenes y Deporte.
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NÚMERO 193
Viernes 6 de octubre de 2023
52174
En el caso de que el proyecto se haya llevado a cabo por un grupo mínimo de cuatro
deportistas (expedición), será condición para poder recibir la cuantía económica de
estos premios, que al menos el 75% de integrantes de la expedición ostenten la condición de personas extremeñas. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo
por tres deportistas conjuntamente, al menos dos de ellas deben ostentar la condición anteriormente expuesta. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo por
dos deportistas conjuntamente, ambas deben ostentar la condición de extremeñas.
Con carácter excepcional, el jurado de los premios podrá valorar otorgar, a título
individual, algún premio a personas deportistas de Extremadura que se encuentren
integradas en alguna expedición que no tenga su origen en nuestra Región o que
mayoritariamente no esté formada por deportistas de nuestra Comunidad, siempre
y cuando cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases.
f. Tener licencia deportiva extremeña en vigor en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma (sin perjuicio de la
que expida la correspondiente federación española).
Excepcionalmente, podrá aceptarse la candidatura de deportistas sin licencia deportiva o sin licencia extremeña, siempre y cuando se acredite debidamente que para
el desarrollo del proyecto objeto de la candidatura no es necesaria la licencia deportiva en base a la tipología y características del mismo, o la imposibilidad de realizar
el proyecto con la licencia de nuestra Comunidad, respectivamente. En este último
caso, solo se aceptarán motivos exclusivamente deportivos.
En el caso de entidades, además de los requisitos especificados en la base cuarta,
punto 2, apartados II.a., II.b., II.c. y II.d., deberán cumplir con el siguiente requisito:
g. E
star legalmente constituida en Extremadura e inscrita en el Registro Oficial correspondiente en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en
el que se presente la misma.
Excepcionalmente, se podrán aceptar candidaturas de entidades que no estén constituidas
en Extremadura, siempre y cuando el proyecto objeto de la candidatura en cuestión se
desarrolle íntegramente en nuestra Comunidad Autónoma.
En el caso de propuestas de candidaturas cuyos proyectos sean de carácter nacional o
internacional pero que se desarrollen también en Extremadura, estos deberán ser implementados en nuestra Comunidad a través de una entidad legalmente constituida en
nuestra región e inscrita en el registro oficial correspondiente, la cual deberá ser la entidad
propuesta y sería la candidatura beneficiaria en el caso de que fuera premiada.
Viernes 6 de octubre de 2023
52174
En el caso de que el proyecto se haya llevado a cabo por un grupo mínimo de cuatro
deportistas (expedición), será condición para poder recibir la cuantía económica de
estos premios, que al menos el 75% de integrantes de la expedición ostenten la condición de personas extremeñas. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo
por tres deportistas conjuntamente, al menos dos de ellas deben ostentar la condición anteriormente expuesta. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo por
dos deportistas conjuntamente, ambas deben ostentar la condición de extremeñas.
Con carácter excepcional, el jurado de los premios podrá valorar otorgar, a título
individual, algún premio a personas deportistas de Extremadura que se encuentren
integradas en alguna expedición que no tenga su origen en nuestra Región o que
mayoritariamente no esté formada por deportistas de nuestra Comunidad, siempre
y cuando cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases.
f. Tener licencia deportiva extremeña en vigor en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma (sin perjuicio de la
que expida la correspondiente federación española).
Excepcionalmente, podrá aceptarse la candidatura de deportistas sin licencia deportiva o sin licencia extremeña, siempre y cuando se acredite debidamente que para
el desarrollo del proyecto objeto de la candidatura no es necesaria la licencia deportiva en base a la tipología y características del mismo, o la imposibilidad de realizar
el proyecto con la licencia de nuestra Comunidad, respectivamente. En este último
caso, solo se aceptarán motivos exclusivamente deportivos.
En el caso de entidades, además de los requisitos especificados en la base cuarta,
punto 2, apartados II.a., II.b., II.c. y II.d., deberán cumplir con el siguiente requisito:
g. E
star legalmente constituida en Extremadura e inscrita en el Registro Oficial correspondiente en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en
el que se presente la misma.
Excepcionalmente, se podrán aceptar candidaturas de entidades que no estén constituidas
en Extremadura, siempre y cuando el proyecto objeto de la candidatura en cuestión se
desarrolle íntegramente en nuestra Comunidad Autónoma.
En el caso de propuestas de candidaturas cuyos proyectos sean de carácter nacional o
internacional pero que se desarrollen también en Extremadura, estos deberán ser implementados en nuestra Comunidad a través de una entidad legalmente constituida en
nuestra región e inscrita en el registro oficial correspondiente, la cual deberá ser la entidad
propuesta y sería la candidatura beneficiaria en el caso de que fuera premiada.