Fundación Jóvenes Y Deportes. Premios. (2023063355)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de los IV Premios "Diputación Contigo" de la Fundación Jóvenes y Deporte.
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NÚMERO 193
Viernes 6 de octubre de 2023

52173

aceptados motivos de catalogación de edad en el establecimiento de las categorías,
motivos deportivos o motivos de organización interna de competiciones.


e. Cumplir con toda la normativa legal vigente que le fuera de aplicación.



f. N
 o encontrarse sancionada en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.



g. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda
Autonómica y con la Seguridad Social.

II. Premios “Diputación Contigo Singulares”:
Las personas deportistas individuales, grupos de deportistas y entidades propuestas
deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a. H
 aber realizado desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de candidaturas de la tercera edición de estos premios y hasta la fecha de finalización del
plazo para la presentación de candidaturas establecida en la base quinta, punto 3,
de la presente convocatoria, es decir, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31
de octubre de 2023, ambos inclusive, algún proyecto deportivo de carácter singular
y extraordinario en base a las características del mismo.

b. Cumplir con toda la normativa legal vigente que le fuera de aplicación (licencias,
seguros, autorizaciones, reglamento, regulación de las profesiones del deporte, regulación de protección jurídica del menor/de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia, regulación de voluntariado, etc.).


c. No encontrarse sancionada en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.



d. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda
Autonómica y con la Seguridad Social.

En el caso de personas deportistas individuales o grupos de deportistas, además de
los requisitos especificados en la base cuarta, punto 2, apartados II.a., II.b., II.c. y
II.d., deberán cumplir con los relacionados a continuación:


e. Ser extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el momento de llevar
a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma.