Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2023050180)
Orden de 2 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 193
Viernes 6 de octubre de 2023
52053
Sin embargo, el mecanismo que, tanto la Ley 3/2020 como el Decreto 49/2022, tienen arbitrado para la gestión del préstamo de libros de texto, está basado en la gestión por parte de
los centros educativos del banco de libros, que es el sistema que posibilita aumentar considerablemente los índices de gratuidad de libros de texto entre los alumnos/as matriculados en
los centros educativos extremeños, y que por la experiencia acumulada se ha verificado que
se trata de un mecanismo eficaz para conseguir la plena gratuidad de los libros de texto, a la
vez que fomenta valores de solidaridad y corresponsabilidad entre los miembros de la comunidad educativa, haciendo un uso sostenible de los libros de texto y material escolar.
Por lo tanto, se hace necesario aumentar los créditos destinados al libramiento de ayudas de
libros de texto, en los centros educativos públicos, para que los bancos de libros se nutran
de más fondos bibliográficos, siendo esta la fórmula más eficaz de alcanzar el objetivo de la
gratuidad universal de los libros de texto en la enseñanza obligatoria.
En el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Educación y Empleo de 20 de junio de 2023
se regulaba el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar
y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan
enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar
2023/2024 (DOE núm. 119, de 2 de junio de 2023), se establecieron los créditos asignados
para el libramiento de estos fondos destinándose la cantidad total de tres millones veintinueve
mil doscientos cuarenta y seis euros (3.029.246,00 €), cantidad que podría ser incrementada
en caso que existieran nueva disponibilidades.
Por todo lo anterior procede la variación en la cuantía de los créditos recogidos en el citado artículo 12 conforme a lo establecido en el párrafo anterior inicialmente consignados por importe de 3.029.246,00 euros y procediéndose a su ampliación en la cantidad máxima adicional de
3.091.142 euros, que se imputará a la anualidad 2023, destinándose así 6.120.388,00 euros
para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional
Básica y Educación Especial.
En virtud de los anteriormente expuesto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas,
DISPONGO
Artículo único. Se da una nueva redacción al apartado primero del artículo 12 de la Orden
de 20 de junio de 2023 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros
de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma
Viernes 6 de octubre de 2023
52053
Sin embargo, el mecanismo que, tanto la Ley 3/2020 como el Decreto 49/2022, tienen arbitrado para la gestión del préstamo de libros de texto, está basado en la gestión por parte de
los centros educativos del banco de libros, que es el sistema que posibilita aumentar considerablemente los índices de gratuidad de libros de texto entre los alumnos/as matriculados en
los centros educativos extremeños, y que por la experiencia acumulada se ha verificado que
se trata de un mecanismo eficaz para conseguir la plena gratuidad de los libros de texto, a la
vez que fomenta valores de solidaridad y corresponsabilidad entre los miembros de la comunidad educativa, haciendo un uso sostenible de los libros de texto y material escolar.
Por lo tanto, se hace necesario aumentar los créditos destinados al libramiento de ayudas de
libros de texto, en los centros educativos públicos, para que los bancos de libros se nutran
de más fondos bibliográficos, siendo esta la fórmula más eficaz de alcanzar el objetivo de la
gratuidad universal de los libros de texto en la enseñanza obligatoria.
En el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Educación y Empleo de 20 de junio de 2023
se regulaba el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar
y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan
enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar
2023/2024 (DOE núm. 119, de 2 de junio de 2023), se establecieron los créditos asignados
para el libramiento de estos fondos destinándose la cantidad total de tres millones veintinueve
mil doscientos cuarenta y seis euros (3.029.246,00 €), cantidad que podría ser incrementada
en caso que existieran nueva disponibilidades.
Por todo lo anterior procede la variación en la cuantía de los créditos recogidos en el citado artículo 12 conforme a lo establecido en el párrafo anterior inicialmente consignados por importe de 3.029.246,00 euros y procediéndose a su ampliación en la cantidad máxima adicional de
3.091.142 euros, que se imputará a la anualidad 2023, destinándose así 6.120.388,00 euros
para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional
Básica y Educación Especial.
En virtud de los anteriormente expuesto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas,
DISPONGO
Artículo único. Se da una nueva redacción al apartado primero del artículo 12 de la Orden
de 20 de junio de 2023 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros
de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma