Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023063318)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 312, de fecha 23 de junio de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 589/2022.
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NÚMERO 191
Miércoles 4 de octubre de 2023
51928
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General del
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la
que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º
312, de fecha 23 de junio de 2023, dictada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso
contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario
n.º 589/2022. (2023063318)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad
mercantil Juan Manuel Martín Suárez, contra la Resolución de fecha 11 de agosto de 2022 dictada por el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, parte demandada, en el expediente administrativo TRANS-AM-01-2021/1ª “Acuerdo
Marco del servicio de transporte escolar a centros docentes dependiente de la Consejería de
Educación y Empleo” por la que se declaraba desierta la Ruta BA-229 (incluida en el anexo
II) a la que licitó el recurrente, por falta de cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos
en el pliego de prescripciones técnicas, se ha dictado la sentencia n.º 312, de fecha 23 de
junio de 2023 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento
ordinario n.º 589/2022.
Contra la mencionada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero,
establece: “ Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución
provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución
resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por la legislación vigente,
Miércoles 4 de octubre de 2023
51928
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General del
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la
que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º
312, de fecha 23 de junio de 2023, dictada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso
contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario
n.º 589/2022. (2023063318)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad
mercantil Juan Manuel Martín Suárez, contra la Resolución de fecha 11 de agosto de 2022 dictada por el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, parte demandada, en el expediente administrativo TRANS-AM-01-2021/1ª “Acuerdo
Marco del servicio de transporte escolar a centros docentes dependiente de la Consejería de
Educación y Empleo” por la que se declaraba desierta la Ruta BA-229 (incluida en el anexo
II) a la que licitó el recurrente, por falta de cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos
en el pliego de prescripciones técnicas, se ha dictado la sentencia n.º 312, de fecha 23 de
junio de 2023 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento
ordinario n.º 589/2022.
Contra la mencionada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero,
establece: “ Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución
provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución
resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por la legislación vigente,