Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063289)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 190
Martes 3 de octubre de 2023
51781
Comisión social: 3 representantes designados por las respectivas comisiones entre la representación sindical firmante del presente convenio.
Comisión económica: 3 representantes designados por las respectivas Asociación Empresarial
firmante del presente convenio.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
A) La interpretación del presente Convenio.
B) La comisión paritaria se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha
del presente convenio y ella determinará en cada caso, sus normas de funcionamiento.
C) Vigilancia de lo pactado sin perjuicio de la competencia que a este respecto pudieran corresponderle a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector
de la Madera, aprobado por la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección
General de Empleo de la Madera o a la Autoridad Laboral.
D) C
ualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido.
E) Promover acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo
del Sector de la Madera, aprobado por la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la
Dirección General de Empleo de la Madera.
F) E
sta Comisión podrá ser asistida en sus reuniones por Asesores.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 4. Forma del contrato.
La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los
mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales.
El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el
contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda
encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.
Martes 3 de octubre de 2023
51781
Comisión social: 3 representantes designados por las respectivas comisiones entre la representación sindical firmante del presente convenio.
Comisión económica: 3 representantes designados por las respectivas Asociación Empresarial
firmante del presente convenio.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
A) La interpretación del presente Convenio.
B) La comisión paritaria se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha
del presente convenio y ella determinará en cada caso, sus normas de funcionamiento.
C) Vigilancia de lo pactado sin perjuicio de la competencia que a este respecto pudieran corresponderle a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector
de la Madera, aprobado por la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección
General de Empleo de la Madera o a la Autoridad Laboral.
D) C
ualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido.
E) Promover acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo
del Sector de la Madera, aprobado por la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la
Dirección General de Empleo de la Madera.
F) E
sta Comisión podrá ser asistida en sus reuniones por Asesores.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 4. Forma del contrato.
La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los
mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales.
El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el
contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda
encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.