Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063289)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 190
Martes 3 de octubre de 2023

51780

La Asociación de Industriales de la Madera (ASIMA) como Organización Empresarial más representativa del sector y las Centrales Sindicales FICA-UGT, CCOO Construcción y Servicio,
manifiestan y acuerdan:
Que, iniciadas las negociaciones encaminadas a la redacción del texto definitivo del Convenio
Colectivo para las Industrias de la Madera de ámbito provincial, éstas han culminado con la
firma de dicho Convenio, de conformidad con el siguiente texto:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y vigencia
Artículo 1. Ámbito funcional y de aplicación.
El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en todas las Industrias de la Madera ubicadas en la provincia de Badajoz tal y como se determina en el anexo I del Convenio Colectivo
del Sector de la Madera, aprobado por la Resolución de 2 de noviembre de 2012 (en adelante Convenio Estatal), de la Dirección General de Empleo Sectorial para las Industrias de la Madera.
Afecta igualmente a la totalidad del personal que preste sus servicios en las Empresas que se
citan en el párrafo anterior.
Artículo 2. Ámbito temporal y denuncia.
La duración del presente Convenio tendrá una vigencia de 3 años, comenzando el 1 de enero
de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2023 salvo las condiciones económicas que retrotraen
sus efectos al 1 de enero de 2021, cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE,
siempre con efectos favorables o más beneficiosos para las personas trabajadoras.
Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre
de 2023, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes.
No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una
vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en
su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.
CAPÍTULO II
Comisión paritaria
Artículo 3. Comisión paritaria de interpretación.
Todas las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio se someterán a las consideraciones de la Comisión Paritaria, que queda formada por los siguientes miembros.