Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2023050177)
Orden de 2 de octubre de 2023 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2023 y se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 190
Martes 3 de octubre de 2023

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como consecuencia de la aplicación práctica del mismo durante estos años: se elimina la
referencia a los suplementos de crédito por no existir dicha figura modificativa en la normativa autonómica, se incorpora un nuevo estado del remanente de tesorería y se amplía la
disposición transitoria quinta del Plan Contable que establece un régimen transitorio aplicable
a la Memoria. Aunque la entrada en vigor de la orden es el mismo día de su publicación, la
modificación del plan es aplicable desde el inicio del ejercicio contable 2023.
A efectos de la elaboración de la presente orden ha sido tomado en consideración el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.
Entre ellos, se incluyen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general
justificado, en este caso, por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público, en el
momento del cierre del ejercicio.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación aquí dispuesta se ha
redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y
previsibilidad de las normas, son garantizadas por esta orden que resulta coherente con el
resto del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose los
informes preceptivos, así como publicándose la norma en el Diario Oficial de Extremadura.
En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas cargas administrativas ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento
indispensable para la buena gestión.
El artículo 10 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
recoge, entre las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia
de Hacienda, en sus apartados c y e, la de establecer las normas reguladoras de la ejecución
del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, así como la
de velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero. El artículo 135
establece que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a
propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura, aprobar el Plan General de
Contabilidad Pública.