Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063301)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023

51498

a) Concesión de permisos, licencias y vacaciones, incluidos los de las personas titulares de
las Jefaturas de Área de Inspección Sanitaria y de la persona titular del Servicio de la
Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.
Quedan exceptuados de esta delegación los permisos sin sueldo del personal laboral y
las licencias por asuntos propios sin derecho a retribución del personal funcionario, que
seguirán correspondiendo a esta Secretaría General.
b) Autorización para asistencia del personal, incluidos los de las personas titulares de
las Jefaturas de Área de Inspección Sanitaria y de la persona titular del Servicio de la
Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, a las acciones forma­
tivas que convoque la Consejería competente en materia de administración pública a
través de la Escuela de Administración Pública, la Escuela de Ciencias de la Salud y de
la Atención Sociosanitaria, así como a cursos de formación profesional y promoción,
de conformidad con lo que se establezca en el Acuerdo entre la Junta de Extremadura
y las organizaciones sindicales sobre formación y perfeccionamiento de los empleados
públicos que esté vigente, y siempre que dicha asistencia sea en calidad de alumno y
no como ponentes o coordinadores de los cursos organizados, correspondiendo en este
último caso la autorización a esta Secretaría General.
c) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio, incluidos los
de las personas titulares de las Jefaturas de Área de Inspección Sanitaria y de la perso­
na titular del Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosani­
taria, siempre que no comporten derecho a indemnización.
d) La formalización de tomas de posesión y ceses de los funcionarios en los puestos de
trabajo a que sean adscritos, en los términos del apartado j) del artículo 7 del Decreto
4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, sal­
vo que afecten a las personas titulares de las Jefaturas de Servicio, personal eventual,
Altos Cargos y asimilados.
e) L
 a contratación de personal laboral temporal que vaya a prestar servicios en los centros
de acogida de menores, en el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente
Marcelo Nessi” y en el Centro de Recuperación “Zagal”.
f) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren
atribuidos a otros órganos en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de
competencias en materia de personal, siempre y cuando no afecten a las personas titu­
lares de Jefaturas de Servicio, Altos Cargos y asimilados.