Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063301)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 189
51496
Lunes 2 de octubre de 2023
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por
la que se delega la competencia y la firma en diversas materias. (2023063301)
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificaron la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Au
tónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se le atribuyen
las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las
de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
A través del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre,
por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud
(DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre). En esta norma se relacionan las funciones
asignadas a cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
bajo la superior dirección de su titular, entre los que se encuentra la Secretaría General.
Asimismo, la aprobación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril), que modificó, entre
otras, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la citada Comunidad, supuso un
cambio en la determinación de quiénes son los órganos administrativos competentes para la
concesión de subvenciones en la Consejería, resultando competente la Secretaría General.
Por todo lo expuesto, razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión adminis
trativa aconsejan la presente delegación de competencias y firma en los diferentes órganos
administrativos de la Consejería.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en los titulares de los órganos directivos de esta Consejería que no tengan
atribuida la competencia para resolver la concesión de subvenciones de conformidad con los
estatutos del organismo o entidad pública correspondiente, la competencia para:
a) Resolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directi
vo correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones
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Lunes 2 de octubre de 2023
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por
la que se delega la competencia y la firma en diversas materias. (2023063301)
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificaron la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Au
tónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se le atribuyen
las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las
de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
A través del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre,
por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud
(DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre). En esta norma se relacionan las funciones
asignadas a cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
bajo la superior dirección de su titular, entre los que se encuentra la Secretaría General.
Asimismo, la aprobación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril), que modificó, entre
otras, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la citada Comunidad, supuso un
cambio en la determinación de quiénes son los órganos administrativos competentes para la
concesión de subvenciones en la Consejería, resultando competente la Secretaría General.
Por todo lo expuesto, razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión adminis
trativa aconsejan la presente delegación de competencias y firma en los diferentes órganos
administrativos de la Consejería.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en los titulares de los órganos directivos de esta Consejería que no tengan
atribuida la competencia para resolver la concesión de subvenciones de conformidad con los
estatutos del organismo o entidad pública correspondiente, la competencia para:
a) Resolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directi
vo correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones