Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063304)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023

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los pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas
de dichos centros.
b) La formalización de la toma de razón de la transmisión del derecho de cobro que se derive de las obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas de dichos centros,
conforme a la Regla 79 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba
la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura.
c) En materia de personal, los permisos retribuidos por asuntos particulares del personal
adscrito al centro.
d) En materia sancionadora, los que se dicten en el ejercicio de las competencias que me
atribuye el artículo 5 apartado 3 letra q) del anexo del Decreto 222/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción
de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) respecto de los procedimientos
seguidos contra los usuarios de los centros de mayores del SEPAD, de conformidad con
lo establecido en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de
los Centros de Mayores, cuando se trate de faltas leves.
Quinto. Delegar en los Directores de los centros enumerados en el anexo de esta resolución,
la firma de los certificados de empresa del personal adscrito a los mismos.
Sexto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
Séptimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta
circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el
artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas
por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados
hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.