Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Suplencia. (2023063285)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos en ausencia de sus titulares.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023

51503

Segundo. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General de Cultura, se
ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural.
Tercero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho
de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General.
Cuarto. En las fechas de ausencia de la persona titular, al despacho de los asuntos cuya
competencia corresponda a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, se ejercerán por la
persona titular de la Secretaría General.
Quinto. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho
de los asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección General de Turismo, se ejercerán
por la persona titular de la Secretaría General.
Sexto. En ausencia simultánea de la persona titular y suplente, según las reglas anteriores,
las funciones inherentes al despacho de los asuntos se ejercerán según el orden establecido
en el artículo 1.1 del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes:
1. S
 ecretaría General.
2. S
 ecretaría General de Cultura.
3. D
 irección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
4. D
 irección General de Turismo.
5. D
 irección General de Jóvenes y Deportes.
Séptimo. El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Octavo. La suplencia no implicará alteración del régimen de competencias atribuidas por las
disposiciones vigentes.
Noveno. En las resoluciones y actos que se dicten por suplencia, indicarán expresamente
esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a
conti­nuación, precedido por la expresión “por suplencia” o su forma habitual de abreviatura
(PS), la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente resolución.