Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Suplencia. (2023063285)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos en ausencia de sus titulares.
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NÚMERO 189

51502

Lunes 2 de octubre de 2023

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se
establece el régimen de suplencia de los órganos directivos en ausencia de
sus titulares. (2023063285)
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), ha modificado la denominación y las competencias de las consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. Le corresponde, igualmente, la competencia de
Portavocía.
Por su parte, el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de
septiembre), establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, precisando su artículo 1.1 que dicha Consejería estará integrada, bajo la superior
dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Cultura.
3. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
4. Dirección General de Turismo.
5. Dirección General de Jóvenes y Deportes.
Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la
prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer
el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos administrativos de esta Consejería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. Por lo
anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 36 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo que se determina en el artículo 77.2 del mismo texto legal sobre
la suplencia, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General, se ejercerán por la
persona titular de la Secretaría General de Cultura.