Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2023063293)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Mancomunidad Integral de municipios "Río Bodión".
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023
51519
Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II, título I, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten
aplicables.
Cuarto. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto.
Los puestos de trabajo de Secretaría en las entidades locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas en alguna de las siguientes clases: clase primera, segunda y/o tercera.
En el presente caso, al tratarse de una entidad supramunicipal, corresponde su clasificación
conforme establece el artículo 8.2 de dicho reglamento, que determina que las Secretarías de
Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades Locales se
clasificarán por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias.
Por su parte, el artículo 10.2º del citado reglamento señala que las Mancomunidades de municipios pueden ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios reservados
a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente
para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente. Concurre, pues, la propuesta de exención, acompañada del informe de la Mancomunidad que así lo justifican.
En caso de exención, las funciones reservadas a habilitados nacionales en las mancomunidades de municipios se ejercerán a través de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional de alguno de los municipios que las integran, mediante nombramiento en
acumulación de funciones, o subsidiariamente por los Servicios de Asistencia de la Diputación
provincial respectiva. Asimismo, y para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas,
en el expediente de exención se deberá concretar el sistema elegido; en el presente caso,
se ha optado por el desempeño de las funciones reservadas por funcionario de la Escala de
Administración Local con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento en acumulación de funciones de alguno de los municipios que integran la entidad supramunicipal ,
y subsidiariamente, será el servicio de asistencia de la Diputación provincial correspondiente
quien deba prestar las funciones reservadas cuando no pueda desempeñarse por funcionario
habilitado nacional.
Lunes 2 de octubre de 2023
51519
Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II, título I, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten
aplicables.
Cuarto. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto.
Los puestos de trabajo de Secretaría en las entidades locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas en alguna de las siguientes clases: clase primera, segunda y/o tercera.
En el presente caso, al tratarse de una entidad supramunicipal, corresponde su clasificación
conforme establece el artículo 8.2 de dicho reglamento, que determina que las Secretarías de
Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades Locales se
clasificarán por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias.
Por su parte, el artículo 10.2º del citado reglamento señala que las Mancomunidades de municipios pueden ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios reservados
a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente
para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente. Concurre, pues, la propuesta de exención, acompañada del informe de la Mancomunidad que así lo justifican.
En caso de exención, las funciones reservadas a habilitados nacionales en las mancomunidades de municipios se ejercerán a través de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional de alguno de los municipios que las integran, mediante nombramiento en
acumulación de funciones, o subsidiariamente por los Servicios de Asistencia de la Diputación
provincial respectiva. Asimismo, y para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas,
en el expediente de exención se deberá concretar el sistema elegido; en el presente caso,
se ha optado por el desempeño de las funciones reservadas por funcionario de la Escala de
Administración Local con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento en acumulación de funciones de alguno de los municipios que integran la entidad supramunicipal ,
y subsidiariamente, será el servicio de asistencia de la Diputación provincial correspondiente
quien deba prestar las funciones reservadas cuando no pueda desempeñarse por funcionario
habilitado nacional.