Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2023063293)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Mancomunidad Integral de municipios "Río Bodión".
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023
51518
Quinto. El Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local informa favorablemente el
expediente de exención del puesto de Secretaría en la Mancomunidad, con base a los razonamientos que obran en el mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a
la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen
jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a
funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la de
secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real
decreto ha regulado las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones
administrativas.
Segundo. La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales de
Extremadura, reserva el ejercicio de las funciones públicas necesarias de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y control de la gestión económica-financiera a funcionarios de la
Escala de habilitación nacional, y prevé también la posibilidad de que el puesto de Secretaría
pueda ser eximido de la obligación de mantenerse como puesto independiente cuando su
volumen de servicios o recursos no sea suficiente para ello, mediante acuerdo del órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados
a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad
Lunes 2 de octubre de 2023
51518
Quinto. El Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local informa favorablemente el
expediente de exención del puesto de Secretaría en la Mancomunidad, con base a los razonamientos que obran en el mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a
la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen
jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a
funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la de
secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real
decreto ha regulado las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones
administrativas.
Segundo. La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales de
Extremadura, reserva el ejercicio de las funciones públicas necesarias de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y control de la gestión económica-financiera a funcionarios de la
Escala de habilitación nacional, y prevé también la posibilidad de que el puesto de Secretaría
pueda ser eximido de la obligación de mantenerse como puesto independiente cuando su
volumen de servicios o recursos no sea suficiente para ello, mediante acuerdo del órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados
a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad