Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063262)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Casar de Cáceres para subvencionar en el ejercicio 2022 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil "Zarapico", de dicha localidad.
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NÚMERO 188
51375
Viernes 29 de septiembre de 2023
2. Si la resolución se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres pondrá a disposición de la
Consejería de Educación y Empleo tanto las instalaciones como los bienes anejos a la concesión
del servicio, así como aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento
del centro, todo ello en perfecto estado y conservación. Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado, si lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones a que pudiere
haber lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.
3. P
rocederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular,
cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin
perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la
resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo
en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la
gestión directa del centro.
Duodécima. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde
a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Decimotercera. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman
por triplicado en el lugar y fecha ut supra indicados.
El Secretario General de Educación
(PD, Resolución de 13 de noviembre de
2019, de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
Por el Ayuntamiento de Casar de
Cáceres,
RAFAEL PACHECO RUBIO
51375
Viernes 29 de septiembre de 2023
2. Si la resolución se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres pondrá a disposición de la
Consejería de Educación y Empleo tanto las instalaciones como los bienes anejos a la concesión
del servicio, así como aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento
del centro, todo ello en perfecto estado y conservación. Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado, si lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones a que pudiere
haber lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.
3. P
rocederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular,
cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin
perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la
resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo
en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la
gestión directa del centro.
Duodécima. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde
a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Decimotercera. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman
por triplicado en el lugar y fecha ut supra indicados.
El Secretario General de Educación
(PD, Resolución de 13 de noviembre de
2019, de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
Por el Ayuntamiento de Casar de
Cáceres,
RAFAEL PACHECO RUBIO