Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063262)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Casar de Cáceres para subvencionar en el ejercicio 2022 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil "Zarapico", de dicha localidad.
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NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023

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Octava. Control y seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y
Empleo podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto
del convenio, inspeccionando con la frecuencia que se determine procedente la escuela infantil.
Novena. Publicidad.
1. E
 l Ayuntamiento de Casar de Cáceres se compromete a que en todas las actuaciones que
se lleven a cabo en la escuela infantil se haga constar expresamente que la titularidad del
mismo es de la Junta de Extremadura, si bien el uso, gestión y mantenimiento del centro
corresponde al Ayuntamiento mediante concesión del servicio.
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la publicidad
de las subvenciones concedidas, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura,
los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, entre las que se encuentra cualquier ente de derecho público o privado con el que la Junta de Extremadura
colabore financiando proyectos conjuntos en el marco de los convenios de colaboración
suscritos al efecto, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad
de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, contenidas en el artículo 3 del
Decreto 50/2001, y con las características y especificidades recogidas en el Anexo Técnico
del mencionado Decreto.
2. La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo
establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.
Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. E
 ste convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
b) Finalización del plazo de vigencia del convenio.