Presidencia De La Junta. Sustituciones. (2023030035)
Decreto de la Presidenta 35/2023, de 26 de septiembre, por el que se establece el régimen de sustitución en los supuestos de abstención, recusación y, en su caso, de inhibición, de miembros de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 188
51351
Viernes 29 de septiembre de 2023
Intereses. Asimismo prevé que si el cargo público no cumpliera con su deber de abstención,
el consejero titular del Departamento del que dependa o el órgano que le nombró debe ordenarle, dándole audiencia previa, que se inhiba, debiendo informar de ello al órgano encargado
del Registro de Conflictos de Intereses. Si el cargo público afectado por el deber de abstención
es un miembro de la Junta de Extremadura, la orden deberá proceder del presidente, previa
información a la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer el mecanismo de sustitución
en los supuestos de abstención, recusación y, en su caso, de inhibición, de miembros de la
Junta de Extremadura, por lo que en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos
14.e) y 37 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. En los supuestos de abstención, recusación y, en su caso, inhibición de miembros
de la Junta de Extremadura previstos en las leyes, estos serán sustituidos, en el ejercicio de
sus funciones y competencias que justifiquen dichos supuestos, por la persona titular de la
Consejería que ostente las competencias en materia de presidencia.
Si los supuestos de abstención, recusación e inhibición afectaran a la persona titular de la
Consejería competente en materia de presidencia, será sustituida por la persona titular de la
Consejería que corresponda, de acuerdo con el orden establecido en el decreto de la persona
titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por el que se establezca la creación, modificación y distribución de competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Dejar sin efecto el Decreto del Presidente 37/2015, de 14 de octubre, por el que se
establece el régimen de sustitución en los supuestos de abstención, recusación y, en su caso,
de inhibición, de miembros de la Junta de Extremadura.
Tercero. El presente Decreto de la Presidenta surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de septiembre de 2023.
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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Viernes 29 de septiembre de 2023
Intereses. Asimismo prevé que si el cargo público no cumpliera con su deber de abstención,
el consejero titular del Departamento del que dependa o el órgano que le nombró debe ordenarle, dándole audiencia previa, que se inhiba, debiendo informar de ello al órgano encargado
del Registro de Conflictos de Intereses. Si el cargo público afectado por el deber de abstención
es un miembro de la Junta de Extremadura, la orden deberá proceder del presidente, previa
información a la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer el mecanismo de sustitución
en los supuestos de abstención, recusación y, en su caso, de inhibición, de miembros de la
Junta de Extremadura, por lo que en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos
14.e) y 37 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. En los supuestos de abstención, recusación y, en su caso, inhibición de miembros
de la Junta de Extremadura previstos en las leyes, estos serán sustituidos, en el ejercicio de
sus funciones y competencias que justifiquen dichos supuestos, por la persona titular de la
Consejería que ostente las competencias en materia de presidencia.
Si los supuestos de abstención, recusación e inhibición afectaran a la persona titular de la
Consejería competente en materia de presidencia, será sustituida por la persona titular de la
Consejería que corresponda, de acuerdo con el orden establecido en el decreto de la persona
titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por el que se establezca la creación, modificación y distribución de competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Dejar sin efecto el Decreto del Presidente 37/2015, de 14 de octubre, por el que se
establece el régimen de sustitución en los supuestos de abstención, recusación y, en su caso,
de inhibición, de miembros de la Junta de Extremadura.
Tercero. El presente Decreto de la Presidenta surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de septiembre de 2023.
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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