Presidencia De La Junta. Sustituciones. (2023030035)
Decreto de la Presidenta 35/2023, de 26 de septiembre, por el que se establece el régimen de sustitución en los supuestos de abstención, recusación y, en su caso, de inhibición, de miembros de la Junta de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023

II

51350

AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO de la Presidenta 35/2023, de 26 de septiembre, por el que se
establece el régimen de sustitución en los supuestos de abstención, recusación
y, en su caso, de inhibición, de miembros de la Junta de Extremadura.
(2023030035)

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en los artículos 23 y 24 las causas generales de abstención y recusación de los cargos públicos cuando
concurran conflictos de interés en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
El citado artículo 23 en su apartado primero, dispone que las autoridades y el personal al
servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en
el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su
superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
En el ámbito autonómico, la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los
cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su título III se regula de forma sistemática y pormenorizada el régimen de conflicto
de intereses de los cargos públicos, plasmándose de forma clara y precisa los principios de
dedicación plena y exclusiva al cargo, prohibición de remuneraciones o pensiones y deberes
de abstención y lealtad. También se determinan con exactitud las actividades compatibles e
incompatibles, y el procedimiento y consecuencias de las situaciones de incompatibilidad y
limitaciones de actividades tras el cese, así como la acreditación de no incompatibilidad en
licitaciones públicas.
En concreto, en su artículo 28 establece la obligación de abstenerse en supuestos que van
más allá de las causas generales de abstención y recusación previstas en la normativa sobre
régimen jurídico de la Administraciones públicas y de las previstas en el artículo 32 la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
De igual forma dispone que la abstención se realizará por escrito y se comunicará al titular
del Departamento de quien el cargo público dependa o al órgano que le nombró y para su
constancia, en el plazo máximo de un mes, al órgano encargado del Registro de Conflictos de