Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Delegación De Competencias. (2023063270)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias.
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NÚMERO 187
Jueves 28 de septiembre de 2023
51236
— Titulares de las Jefaturas de Servicio.
— A los titulares de las Gerencias Provinciales de Badajoz y Cáceres.
— A los titulares de los Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público
de Empleo y del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.
Tercero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas de empleo gestionados por dicha Dirección General, cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo. Se excluyen de esta delegación la resolución de los diferentes procedimientos
administrativos de concesión, denegación, desistimiento o renuncia de las subvenciones
derivadas de los programas de ayudas gestionados por dicha Dirección General, y cuya
competencia se atribuya a la Dirección Gerencia.
b) La resolución de los procedimientos administrativos derivados del cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con
discapacidad.
c) La resolución de los procedimientos administrativos relativos a las agencias de colocación.
Cuarto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas gestionados por dicha Dirección General, cuya competencia se atribuya a la
persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. Se
excluyen de esta delegación la resolución de los diferentes procedimientos administrativos de concesión, denegación, desistimiento o renuncia de las subvenciones derivadas
de los programas de ayudas gestionados por dicha Dirección General, y cuya competencia se atribuya a la Dirección Gerencia.
Quinto. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el
conocimiento de cualquier asunto cuando circunstancias de índole técnica, económica, social,
jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, antepo-
Jueves 28 de septiembre de 2023
51236
— Titulares de las Jefaturas de Servicio.
— A los titulares de las Gerencias Provinciales de Badajoz y Cáceres.
— A los titulares de los Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público
de Empleo y del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.
Tercero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas de empleo gestionados por dicha Dirección General, cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo. Se excluyen de esta delegación la resolución de los diferentes procedimientos
administrativos de concesión, denegación, desistimiento o renuncia de las subvenciones
derivadas de los programas de ayudas gestionados por dicha Dirección General, y cuya
competencia se atribuya a la Dirección Gerencia.
b) La resolución de los procedimientos administrativos derivados del cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con
discapacidad.
c) La resolución de los procedimientos administrativos relativos a las agencias de colocación.
Cuarto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas gestionados por dicha Dirección General, cuya competencia se atribuya a la
persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. Se
excluyen de esta delegación la resolución de los diferentes procedimientos administrativos de concesión, denegación, desistimiento o renuncia de las subvenciones derivadas
de los programas de ayudas gestionados por dicha Dirección General, y cuya competencia se atribuya a la Dirección Gerencia.
Quinto. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el
conocimiento de cualquier asunto cuando circunstancias de índole técnica, económica, social,
jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, antepo-