Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2023063252)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 187
Jueves 28 de septiembre de 2023

51312

No obstante, la competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección
General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos, por Resolución de la Secretaría
General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de 9 de agosto de
2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto).
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 29 y 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Convocar ayudas destinadas a financiar la contratación de monitores de actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de
Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024. Las actividades formativas complementarias deberán ser escogidas de las relacionadas en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 84/2014, de 20 de mayo,
por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros concertados sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar
2014/2015 (DOE núm. 99, de 26 de mayo) modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio
(DOE núm. 112, de 13 de junio), así como lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Tercero. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios de este tipo de ayudas los centros privados concertados
sostenidos con fondos públicos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 84/2014,
modificado por Decreto 77/2016, que las soliciten, cuenten con un proyecto de actividades
formativas complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado
decreto y cumplan los demás requisitos que se establecen en el mismo.