Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2023063252)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 187
Jueves 28 de septiembre de 2023

51311

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General del
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la
que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las
actividades formativas complementarias en centros privados concertados
de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
(2023063252)

Mediante Decreto 84/2014, de 20 de mayo, se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial,
sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados
concertados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015 (DOE n.º 99, de 26 de mayo).
El mismo es modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio (DOE n.º 112, de 13 de junio).
Específicamente se recogen en los artículos 23 y 26 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, que la financiación de las actividades formativas
complementarias en aquellos centros privados concertados sostenidos con fondos públicos
que tengan jornada escolar continuada y que hayan decidido llevar a efecto un proyecto de
actividades complementarias, se realizará a través de las subvenciones concedidas por el
titular de la Consejería competente en materia de educación y previa convocatoria mediante
orden de dicha Consejería.
Con ocasión del Decreto 65/2020, de 4 de noviembre, se han modificado los Estatutos del
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, aprobados por el Decreto
65/2009, de 27 de marzo, donde se detalla que entre sus fines generales le corresponde,
entre otras, las actuaciones relativas a los servicios complementarios y demás actividades
prestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y donde regula sus órganos directivos y de representación.
Por otro lado, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) ha venido a modificar
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de manera que el artículo 29 relativo al procedimiento de concesión directa de subvenciones
mediante convocatoria abierta para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, en relación con el artículo 23.1 establece que, la convocatoria será aprobada por
resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.