Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023063251)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51156
b) Oferta modular parcial específica: oferta de módulos profesionales propuestos por los
centros de manera específica y diferenciada de los módulos impartidos en los ciclos
formativos para los que está autorizado en régimen ordinario.
Séptimo. Cómputo de dedicación docente del profesorado.
1. El profesorado que imparta módulos profesionales en los que exista alumnado matriculado
al amparo de esta resolución en oferta parcial ordinaria mantendrá el cómputo de dedicación docente establecido para el régimen presencial ordinario. Para el profesorado que
imparta módulos de oferta parcial específica, se computarán las horas de docencia efectivamente dedicadas a esta oferta durante el tiempo en que se realice la correspondiente
labor docente.
2. E
n el caso de los centros concertados, esta oferta no supondrá ninguna modificación del
concierto.
3. El alumnado con matrícula en la oferta parcial en cada una de las dos modalidades formará un grupo-clase propio y se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a esta
oferta. Dicha evaluación se hará en las mismas condiciones y convocatorias que las establecidas para el alumnado de régimen ordinario.
Octavo. Programación didáctica.
1. El currículo de cada módulo profesional será el vigente en Extremadura para el ciclo formativo que corresponda. La programación didáctica será, en general, la establecida para el
régimen ordinario en el proyecto curricular del centro.
2. N
o obstante, para la oferta modular parcial específica, podrán aprobarse programaciones
didácticas específicas.
II. Oferta Modular Parcial Ordinaria.
Noveno. Número de puestos escolares.
1. El número de puestos escolares ofertados para cada módulo profesional vendrá determinado por el número de plazas que hayan quedado vacantes al finalizar el proceso general de
admisión, regulado por la Orden de 27 de mayo de 2019, y convocado mediante Resolución
de 20 de marzo de 2023 (DOE n.º 58, de 24 de marzo), modificada por la Resolución de
31 de mayo de 2023, (DOE n.º 108, de 7 de junio) de la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo, así como las correspondientes plazas libres a consecuencia del alumnado que repite curso y tiene módulos superados, hasta completar el
número de plazas autorizadas.
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51156
b) Oferta modular parcial específica: oferta de módulos profesionales propuestos por los
centros de manera específica y diferenciada de los módulos impartidos en los ciclos
formativos para los que está autorizado en régimen ordinario.
Séptimo. Cómputo de dedicación docente del profesorado.
1. El profesorado que imparta módulos profesionales en los que exista alumnado matriculado
al amparo de esta resolución en oferta parcial ordinaria mantendrá el cómputo de dedicación docente establecido para el régimen presencial ordinario. Para el profesorado que
imparta módulos de oferta parcial específica, se computarán las horas de docencia efectivamente dedicadas a esta oferta durante el tiempo en que se realice la correspondiente
labor docente.
2. E
n el caso de los centros concertados, esta oferta no supondrá ninguna modificación del
concierto.
3. El alumnado con matrícula en la oferta parcial en cada una de las dos modalidades formará un grupo-clase propio y se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a esta
oferta. Dicha evaluación se hará en las mismas condiciones y convocatorias que las establecidas para el alumnado de régimen ordinario.
Octavo. Programación didáctica.
1. El currículo de cada módulo profesional será el vigente en Extremadura para el ciclo formativo que corresponda. La programación didáctica será, en general, la establecida para el
régimen ordinario en el proyecto curricular del centro.
2. N
o obstante, para la oferta modular parcial específica, podrán aprobarse programaciones
didácticas específicas.
II. Oferta Modular Parcial Ordinaria.
Noveno. Número de puestos escolares.
1. El número de puestos escolares ofertados para cada módulo profesional vendrá determinado por el número de plazas que hayan quedado vacantes al finalizar el proceso general de
admisión, regulado por la Orden de 27 de mayo de 2019, y convocado mediante Resolución
de 20 de marzo de 2023 (DOE n.º 58, de 24 de marzo), modificada por la Resolución de
31 de mayo de 2023, (DOE n.º 108, de 7 de junio) de la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo, así como las correspondientes plazas libres a consecuencia del alumnado que repite curso y tiene módulos superados, hasta completar el
número de plazas autorizadas.