Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023063251)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51155
b) Requisitos académicos: Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos de acceso para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior, conforme lo establecido en la Orden
de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación
para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial completo en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
c) El alumnado que desee cursar sólo los módulos asociados a unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisa acreditar requisitos
académicos de acceso, si dispone de experiencia laboral previa acreditable equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al que
pertenece la familia profesional del ciclo formativo para el que solicita la matrícula,
que permita cursar con aprovechamiento la formación, o hayan superado unidades de
competencia a través de un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación
de competencias a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación, o
mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que
solicita.
Quinto. Régimen académico del alumnado.
1. El alumnado matriculado en esta oferta formativa tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
in perjuicio de lo anterior, el alumnado matriculado en esta oferta formativa no tendrá la
consideración de antiguo alumno o alumna, por lo que para proseguir estudios en la misma
modalidad el próximo curso, deberán volver a participar en el procedimiento de admisión
en los centros docentes que dispongan de oferta modular parcial.
3. Asimismo, el alumnado matriculado en oferta modular parcial que quiera incorporarse al
curso siguiente en el régimen ordinario (matrícula completa), deberá participar en el proceso general de admisión a ciclos formativos de formación profesional para obtener una
vacante en el ciclo correspondiente.
Sexto. Modalidades de la oferta modular parcial.
1. La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos podrá ser ofertada en los
centros docentes mediante dos modalidades:
a) Oferta modular parcial ordinaria: oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el proceso de admisión en régimen ordinario,
haya plazas vacantes.
Miércoles 27 de septiembre de 2023
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b) Requisitos académicos: Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos de acceso para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior, conforme lo establecido en la Orden
de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación
para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial completo en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
c) El alumnado que desee cursar sólo los módulos asociados a unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisa acreditar requisitos
académicos de acceso, si dispone de experiencia laboral previa acreditable equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al que
pertenece la familia profesional del ciclo formativo para el que solicita la matrícula,
que permita cursar con aprovechamiento la formación, o hayan superado unidades de
competencia a través de un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación
de competencias a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación, o
mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que
solicita.
Quinto. Régimen académico del alumnado.
1. El alumnado matriculado en esta oferta formativa tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
in perjuicio de lo anterior, el alumnado matriculado en esta oferta formativa no tendrá la
consideración de antiguo alumno o alumna, por lo que para proseguir estudios en la misma
modalidad el próximo curso, deberán volver a participar en el procedimiento de admisión
en los centros docentes que dispongan de oferta modular parcial.
3. Asimismo, el alumnado matriculado en oferta modular parcial que quiera incorporarse al
curso siguiente en el régimen ordinario (matrícula completa), deberá participar en el proceso general de admisión a ciclos formativos de formación profesional para obtener una
vacante en el ciclo correspondiente.
Sexto. Modalidades de la oferta modular parcial.
1. La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos podrá ser ofertada en los
centros docentes mediante dos modalidades:
a) Oferta modular parcial ordinaria: oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el proceso de admisión en régimen ordinario,
haya plazas vacantes.