Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063235)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola para implantación de olivar sobre 8,8666 ha", cuyo promotor es Abonos Orgánicos El Puerto de Robledo, SL, en el término municipal de Robledollano. Expte.: IA22/0504.
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NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51118
11. E
n ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional
o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
12. T
oda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5
metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según
se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se
dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
13. L
as captaciones de aguas públicas para su uso en la explotación, deberán disponer
de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, las cuales quedarán supeditadas a
la existencia del recurso. Dicha concesión deberá ser solicitada directamente por
el titular de la explotación o su representante. Al realizar la solicitud de concesión,
deberá presentar un estudio hidrogeológico de la zona de captación, con el fin de
aportar los datos necesarios para que la Confederación Hidrográfica del Tajo pueda
valorar las condiciones en las cuales se pretende llevar a cabo el aprovechamiento.
14. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente
con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
15. D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
16. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para las distintas unidades de obra, puede
generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda
una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51118
11. E
n ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional
o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
12. T
oda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5
metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según
se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se
dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
13. L
as captaciones de aguas públicas para su uso en la explotación, deberán disponer
de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, las cuales quedarán supeditadas a
la existencia del recurso. Dicha concesión deberá ser solicitada directamente por
el titular de la explotación o su representante. Al realizar la solicitud de concesión,
deberá presentar un estudio hidrogeológico de la zona de captación, con el fin de
aportar los datos necesarios para que la Confederación Hidrográfica del Tajo pueda
valorar las condiciones en las cuales se pretende llevar a cabo el aprovechamiento.
14. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente
con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
15. D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
16. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para las distintas unidades de obra, puede
generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda
una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.