Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063235)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola para implantación de olivar sobre 8,8666 ha", cuyo promotor es Abonos Orgánicos El Puerto de Robledo, SL, en el término municipal de Robledollano. Expte.: IA22/0504.
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NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51117
3. E
l cultivo se realizará en régimen de secano, tal y como se establece en la documentación aportada.
4. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV3 – coordinacionutv3@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se
comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
8. S
e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente;
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de
lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
INFOEX), y modificaciones posteriores, las diferentes Órdenes anuales de declaración
de peligro (bajo, medio, alto) y la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan
de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. S
i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación
de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la
ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. C
ualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) requiere
autorización administrativa previa por parte de la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51117
3. E
l cultivo se realizará en régimen de secano, tal y como se establece en la documentación aportada.
4. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV3 – coordinacionutv3@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se
comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
8. S
e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente;
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de
lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
INFOEX), y modificaciones posteriores, las diferentes Órdenes anuales de declaración
de peligro (bajo, medio, alto) y la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan
de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. S
i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación
de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la
ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. C
ualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) requiere
autorización administrativa previa por parte de la Confederación Hidrográfica del
Tajo.