Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063201)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 183
Viernes 22 de septiembre de 2023



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3. D
 ichas parcelas, como consecuencia de la modificación puntual mencionada,
está clasificada como Suelo Urbano, S.U. 9- Industrial aislado U.E. 18, siendo
de aplicación lo especificado en el artículo 22 Bis de las NNSS de la localidad.



4. S
 egún el artículo 22.10 Bis “Condiciones particulares de uso” se establece
como uso principal el global de Industria y Almacén, en el cual se contemplan
los usos pormenorizados incluidos en Actividad Industrial en grado 1, categoría 7 “Instalaciones químicas integradas”, uso en el que se englobaría la actividad planteada en la memoria, por lo que sí se pueden emplazar en este tipo
de suelo.



5. S
 egún las NNSS de Guareña, aprobadas definitivamente por la CUOTEX de fecha 28 de junio de 2000, publicadas en el DOE de fecha 29 de marzo de 2001,
en su artículo 24.2 dice:

Los terrenos incluidos en una Unidad de Ejecución no constituyen áreas plenamente ordenadas, dentro de suelo Urbano, y la concesión de licencias debe
estar precedida de la aprobación de alguna figura de planeamiento o de Gestión y en todo caso de las cesiones de viario, espacios libres, dotaciones u
otras obligaciones que le hubieran sido asignadas. (Programa de Ejecución
aprobado).


6. L
 a Unidad de Ejecución n.º 18 cuenta con Programa de Ejecución y actualmente se están ejecutando las obras de urbanización correspondientes al proyecto
de urbanización aprobado definitivamente por Resolución de Alcaldía de fecha
12 de junio de 2018.



7. E
 n virtud del artículo 31.4 de la LSOTEX no es posible, con carácter general, la
realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos antes de la
ultimación de las obras de urbanización que los previstos en el apartado 1 del
artículo anterior. Sin embargo, podrá autorizarse la edificación vinculada a la
simultánea ultimación de la urbanización, en las mismas condiciones previstas
en el artículo 157 para las actuaciones edificatorias.



8. A
 nalizada la documentación presentada, con el fin de proteger la calidad de las
aguas del dominio público hidráulico, en virtud del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la instalación debe cumplir lo siguiente:



• Dada la similitud en cuanto a características y el pequeño porcentaje que
supone el volumen de vertido de aguas residuales de proceso (distintas de
fecales) de la nueva actividad que promueve ICAP Laundry Care, SL res-