Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063201)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 183
Viernes 22 de septiembre de 2023
50546
frente a terceros (en particular frente a la Administración) de las responsabilidades
derivadas del vertido global, que incluye al ICAP Laundry Care, SL.
• El rechazo de la ósmosis de ICAP Laundry Care, SL deberá gestionarse a través de
un gestor externo de residuos, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados.
— Asimismo, tampoco se ve inconveniente en las aguas residuales fecales de ICAP
Laundry Care, SL, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a través de la conexión que tiene autorizada INQUIBA siempre y cuando INQUIBA asuma las responsabilidades de dicho vertido de aguas residuales frente a terceros de forma análoga
a la indicada en el punto anterior y estas circunstancias se reflejen en la revisión de
la autorización de vertido de INQUIBA, incluida en la AAI de INQUIBA.
— Todo lo anterior se informa sin perjuicio de las condiciones adicionales que al respecto pueda establecer el Ayuntamiento de Guareña, que ostenta la competencia en
materia de autorización e inspección de los vertidos a su red de saneamiento y sin
cuya licencia no pueden realizarse vertidos como el informado. Sin embargo, estas
condiciones también deberán recogerse en la preceptiva licencia de vertido a la red
de saneamiento que, en su caso, otorgue el Ayuntamiento de Guareña.
• Con fecha 25 de mayo de 2022 se recibe informe del Ayuntamiento de Guareña,
que recoge las siguientes consideraciones:
1. L
a instalación de fábrica de productos detergentes para lavado de ropa en
forma de cápsulas monodosis se ubica en la parcela del complejo Industrial
Inquiba, en carretera de Manchita BA-087, km 0,8, en Guareña (Badajoz), con
referencia catastral 3050502QD5035S0001MA, clasificada según las Normas
Subsidiarias de planeamiento de la localidad (en adelante NNSS) como suelo
urbano no consolidado, incluido en la Unidad de Ejecución n.º 18 (UE-18), con
programa de ejecución urbanístico aprobado por el pleno de la corporación
municipal en sesión celebrada con fecha 7 de noviembre de 2012 y publicado
en el DOE n.º 29, del 12 de febrero de 2013.
2. L
a Unidad de Ejecución 18 (UE18) se crea como consecuencia de la aprobación
definitiva de la Modificación Puntual N.º 9 de las NNSS de planeamiento de
Guareña, por resolución de la CUOTEX de fecha de 27 de agosto de 2009, que
consiste en la reclasificación de suelo no urbanizable especialmente protegido
(tipo 2) a suelo urbano de uso industrial de terrenos junto a las instalaciones
del grupo Inquiba, SA, con objeto de una posible ampliación de sus instalaciones.
Viernes 22 de septiembre de 2023
50546
frente a terceros (en particular frente a la Administración) de las responsabilidades
derivadas del vertido global, que incluye al ICAP Laundry Care, SL.
• El rechazo de la ósmosis de ICAP Laundry Care, SL deberá gestionarse a través de
un gestor externo de residuos, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados.
— Asimismo, tampoco se ve inconveniente en las aguas residuales fecales de ICAP
Laundry Care, SL, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a través de la conexión que tiene autorizada INQUIBA siempre y cuando INQUIBA asuma las responsabilidades de dicho vertido de aguas residuales frente a terceros de forma análoga
a la indicada en el punto anterior y estas circunstancias se reflejen en la revisión de
la autorización de vertido de INQUIBA, incluida en la AAI de INQUIBA.
— Todo lo anterior se informa sin perjuicio de las condiciones adicionales que al respecto pueda establecer el Ayuntamiento de Guareña, que ostenta la competencia en
materia de autorización e inspección de los vertidos a su red de saneamiento y sin
cuya licencia no pueden realizarse vertidos como el informado. Sin embargo, estas
condiciones también deberán recogerse en la preceptiva licencia de vertido a la red
de saneamiento que, en su caso, otorgue el Ayuntamiento de Guareña.
• Con fecha 25 de mayo de 2022 se recibe informe del Ayuntamiento de Guareña,
que recoge las siguientes consideraciones:
1. L
a instalación de fábrica de productos detergentes para lavado de ropa en
forma de cápsulas monodosis se ubica en la parcela del complejo Industrial
Inquiba, en carretera de Manchita BA-087, km 0,8, en Guareña (Badajoz), con
referencia catastral 3050502QD5035S0001MA, clasificada según las Normas
Subsidiarias de planeamiento de la localidad (en adelante NNSS) como suelo
urbano no consolidado, incluido en la Unidad de Ejecución n.º 18 (UE-18), con
programa de ejecución urbanístico aprobado por el pleno de la corporación
municipal en sesión celebrada con fecha 7 de noviembre de 2012 y publicado
en el DOE n.º 29, del 12 de febrero de 2013.
2. L
a Unidad de Ejecución 18 (UE18) se crea como consecuencia de la aprobación
definitiva de la Modificación Puntual N.º 9 de las NNSS de planeamiento de
Guareña, por resolución de la CUOTEX de fecha de 27 de agosto de 2009, que
consiste en la reclasificación de suelo no urbanizable especialmente protegido
(tipo 2) a suelo urbano de uso industrial de terrenos junto a las instalaciones
del grupo Inquiba, SA, con objeto de una posible ampliación de sus instalaciones.