Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063201)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 183
Viernes 22 de septiembre de 2023

50543

de Badajoz, SA (INQUIBA) autorización ambiental integrada (AAI) para su industria de
fabricación de productos tensioactivos, cosméticos y artículos de limpieza y desinfección,
ubicada en el término municipal de Guareña (Badajoz), de conformidad con la, entonces vigente, Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
En dicha AAI se integró el condicionado correspondiente al informe, de 27 de abril de 2009,
que Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) emitió en relación al vertido de aguas
residuales depuradas procedentes de la industria a la red municipal de saneamiento de
Guareña, al considerarse dicho vertido de especial incidencia para el Arroyo del Caballo,
medio receptor de las aguas depuradas de dicho núcleo de población. Ello en virtud del
artículo 245.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Posteriormente, la citada AAI ha sido modificada por la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Junta de Extremadura, mediante resolución de 5 de abril de 2013, para
incluir el condicionado correspondiente a un nuevo informe de CHG, de fecha 31 de enero
de 2013; y mediante Resolución de 24 de octubre de 2018 (DOE n.º 226, 21/11/2018),
que incluye el informe de CHG emitido el 21 de agosto de 2018.
Entre otras condiciones, la AAI vigente, de conformidad con el informe vinculante de CHG,
establece las siguientes:
“III.1. El volumen anual, diario y horario máximo del conjunto de aguas de proceso
depuradas, aguas de rechazo de ósmosis inversa y aguas sanitarias, que se autoriza
a verter al saneamiento municipal de Guareña es de 65.000 m3, 250 m3 y 20 m3, respectivamente. No obstante, el volumen diario máximo de aguas de proceso que podrá
dirigirse a la red de saneamiento municipal no podrá superar la capacidad de obtención
de efluente tratado de dicha instalación: 33,2 m3/día.
III.2. Las características cualitativas de este vertido deberán cumplir en todo momento
con los siguientes valores límite de emisión:
Parámetro cualitativo

Valor límite de emisión al colector municipal

pH

Entre 6 y 9

Materias en suspensión

No superior a 300 mg/l.

DBO5 días

No superior a 300 mg/l.