Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063201)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 183
Viernes 22 de septiembre de 2023
50540
desde la red de abastecimiento de agua municipal que suministra actualmente a las instalaciones”.
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para
el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de
uso suficientes.
Ahora bien, en el informe emitido por este Organismo de cuenca con fecha 17/10/2018 y
referencia EIA 18/230, relativo al proyecto “Fábrica de productos detergentes”, dentro del
procedimiento de AAI y de evaluación de impacto ambiental (IA17/02035), en lo relativo a
consumo de agua, se recogió lo siguiente:
Según la documentación aportada, “las modificaciones supondrán un aumento del consumo
de agua en la industria, siendo la estimada para éstas nuevas del orden de 20.000 m3/año”.
La documentación remitida no indica el volumen total necesario para el abastecimiento
hídrico de la industria, ni el origen del recurso.
Ahora bien, según la documentación remitida a este organismo de cuenca para la tramitación de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) de la
industria objeto de este informe, el aumento de la capacidad de producción conllevaría
un incremento del consumo anual de agua hasta 194.000 m3/año, de los cuales, 184.000
m3/año se destinarían al proceso productivo y 10.000 m3/año al resto de usos (aseos, vestuario, limpieza, etc.). Se indica asimismo que el abastecimiento de aguas se realiza, por
un lado, a partir de captaciones de aguas subterráneas, y por otro, desde la red municipal,
disponiendo de contrato de suministro con la empresa AQUALIA.
Consultadas las bases de datos de este organismo de cuenca, se ha comprobado que la
promotora es titular de una concesión de aguas subterráneas, expediente 14599/2009, a
partir de dos captaciones en las parcelas de actuación. El volumen máximo autorizado asciende a 61.200 m3/año, para uso industrial (elaboración de productos de limpieza).
Consta asimismo que con fecha 27/05/2015, la promotora solicitó la modificación de características de la citada concesión, con el objeto de aumentar el volumen hasta 149.165
m3/año, así como el número de captaciones, de 2 a 6. Este expediente se encuentra actualmente en tramitación con la referencia 2999/2015. En cualquier caso, se estará a lo
dispuesto en la Resolución del procedimiento de modificación de características de la concesión. Su otorgamiento estará supeditado a la existencia de recurso.
Por otro lado, en el citado informe de fecha 29 de septiembre de 2010 se indicaba que “el
volumen máximo permitido en el Plan (hidrológico de cuenca) para el abastecimiento del
Viernes 22 de septiembre de 2023
50540
desde la red de abastecimiento de agua municipal que suministra actualmente a las instalaciones”.
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para
el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de
uso suficientes.
Ahora bien, en el informe emitido por este Organismo de cuenca con fecha 17/10/2018 y
referencia EIA 18/230, relativo al proyecto “Fábrica de productos detergentes”, dentro del
procedimiento de AAI y de evaluación de impacto ambiental (IA17/02035), en lo relativo a
consumo de agua, se recogió lo siguiente:
Según la documentación aportada, “las modificaciones supondrán un aumento del consumo
de agua en la industria, siendo la estimada para éstas nuevas del orden de 20.000 m3/año”.
La documentación remitida no indica el volumen total necesario para el abastecimiento
hídrico de la industria, ni el origen del recurso.
Ahora bien, según la documentación remitida a este organismo de cuenca para la tramitación de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) de la
industria objeto de este informe, el aumento de la capacidad de producción conllevaría
un incremento del consumo anual de agua hasta 194.000 m3/año, de los cuales, 184.000
m3/año se destinarían al proceso productivo y 10.000 m3/año al resto de usos (aseos, vestuario, limpieza, etc.). Se indica asimismo que el abastecimiento de aguas se realiza, por
un lado, a partir de captaciones de aguas subterráneas, y por otro, desde la red municipal,
disponiendo de contrato de suministro con la empresa AQUALIA.
Consultadas las bases de datos de este organismo de cuenca, se ha comprobado que la
promotora es titular de una concesión de aguas subterráneas, expediente 14599/2009, a
partir de dos captaciones en las parcelas de actuación. El volumen máximo autorizado asciende a 61.200 m3/año, para uso industrial (elaboración de productos de limpieza).
Consta asimismo que con fecha 27/05/2015, la promotora solicitó la modificación de características de la citada concesión, con el objeto de aumentar el volumen hasta 149.165
m3/año, así como el número de captaciones, de 2 a 6. Este expediente se encuentra actualmente en tramitación con la referencia 2999/2015. En cualquier caso, se estará a lo
dispuesto en la Resolución del procedimiento de modificación de características de la concesión. Su otorgamiento estará supeditado a la existencia de recurso.
Por otro lado, en el citado informe de fecha 29 de septiembre de 2010 se indicaba que “el
volumen máximo permitido en el Plan (hidrológico de cuenca) para el abastecimiento del