Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063201)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 183
Viernes 22 de septiembre de 2023

50539

Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso
por el arroyo de Guareña, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho
cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos
en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,
cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de
servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca.
Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los
distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo
de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de
ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados
por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al
efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán
ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al
DPH y a lo dispuesto en el artículo 9 del propio reglamento.
La modificación puntual n.º 9 de las NNSS de Guareña, cuyo objeto era la ampliación del
suelo urbano en el límite este del núcleo urbano, con su reclasificación como urbano consolidado de uso industrial en una superficie total de 98.848 m2, fue informada por este
organismo de cuenca con fecha 29 de septiembre de 2010 y referencia URBA 70/09. En
dicho informe se establecían una serie de criterios básicos a considerar en el tratamiento
de las áreas fluviales como áreas naturales de las poblaciones.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, se estima que el consumo de agua de la actividad será
de 237 m3/año. Se indica, asimismo, que “el suministro de agua potable se lleva a cabo