Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2023063189)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la implantación extraordinaria de enseñanzas de Formación Profesional en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 181
Miércoles 20 de septiembre de 2023
50277
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que
se dispone la implantación extraordinaria de enseñanzas de Formación
Profesional en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024. (2023063189)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los
centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad
Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
los Institutos de Educación Secundaria, establece en el artículo 1 la necesidad de autorización
administrativa para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Formación Profesional.
En el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del
Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), serán subvencionables las
medidas de los planes de recuperación y resiliencia, entre las que se encuentra el Programa
de Cooperación Territorial correspondiente al Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha puesto en marcha el citado Plan, que se
vertebra en torno a varias actuaciones, siendo el redimensionamiento de la formación profesional centrado en el incremento de plazas una de ellas.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional con la finalidad de impulsar la
mejora del servicio público de la educación en Extremadura considera necesaria la implantación de nuevas enseñanzas en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Miércoles 20 de septiembre de 2023
50277
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que
se dispone la implantación extraordinaria de enseñanzas de Formación
Profesional en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024. (2023063189)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los
centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad
Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
los Institutos de Educación Secundaria, establece en el artículo 1 la necesidad de autorización
administrativa para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Formación Profesional.
En el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del
Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), serán subvencionables las
medidas de los planes de recuperación y resiliencia, entre las que se encuentra el Programa
de Cooperación Territorial correspondiente al Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha puesto en marcha el citado Plan, que se
vertebra en torno a varias actuaciones, siendo el redimensionamiento de la formación profesional centrado en el incremento de plazas una de ellas.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional con la finalidad de impulsar la
mejora del servicio público de la educación en Extremadura considera necesaria la implantación de nuevas enseñanzas en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,