Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
48875
Viernes 1 de septiembre de 2023
Pues bien, con fecha 18 de octubre de 2022 fue solicitada, por la Dirección General de
Transportes de la entonces Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la ampliación del
presupuesto del programa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta
y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que
realicen transporte privado complementario.
Dicha solicitud fue atendida por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en virtud de Resolución de 23 de diciembre de 2022, mediante la cual se concede a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Real Decreto 983/2021, una ampliación de la subvención concedida por
la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2021, por importe de 6.353.652,00 €, para ser
destinada a la convocatoria de subvenciones para la transformación de flotas de transporte
de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por
carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en los
términos y condiciones que se establecen en el real decreto.
La presente convocatoria tiene por objeto, precisamente, destinar la cantidad transferida por
el Ministerio a financiar, en el ejercicio del año 2023, las tipologías de actuación definidas en
el citado Real Decreto realizadas por los sujetos destinatarios últimos de la subvención.
IV
En el marco del PRTR, dentro de esta inversión se incluyen, como actuaciones subvencionables,
aquellas que consistan en:
a) El achatarramiento de vehículos.
b) La adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) El “retrofit” o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) La adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la realización de las
actuaciones financiables favorecerán la generación de empleo indirecto en fabricación de
vehículos e impulso de puntos de recarga y, con ello, la actividad económica.
48875
Viernes 1 de septiembre de 2023
Pues bien, con fecha 18 de octubre de 2022 fue solicitada, por la Dirección General de
Transportes de la entonces Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la ampliación del
presupuesto del programa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta
y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que
realicen transporte privado complementario.
Dicha solicitud fue atendida por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en virtud de Resolución de 23 de diciembre de 2022, mediante la cual se concede a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Real Decreto 983/2021, una ampliación de la subvención concedida por
la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2021, por importe de 6.353.652,00 €, para ser
destinada a la convocatoria de subvenciones para la transformación de flotas de transporte
de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por
carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en los
términos y condiciones que se establecen en el real decreto.
La presente convocatoria tiene por objeto, precisamente, destinar la cantidad transferida por
el Ministerio a financiar, en el ejercicio del año 2023, las tipologías de actuación definidas en
el citado Real Decreto realizadas por los sujetos destinatarios últimos de la subvención.
IV
En el marco del PRTR, dentro de esta inversión se incluyen, como actuaciones subvencionables,
aquellas que consistan en:
a) El achatarramiento de vehículos.
b) La adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) El “retrofit” o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) La adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la realización de las
actuaciones financiables favorecerán la generación de empleo indirecto en fabricación de
vehículos e impulso de puntos de recarga y, con ello, la actividad económica.