Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
48901
Viernes 1 de septiembre de 2023
y ejecución de la presente resolución, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir
en los términos de la solicitud y demás modelos normalizados, con sujeción, en todo caso, a
lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones objeto de convocatoria.
Vigesimoprimero. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1.
La presente resolución producirá efectos desde la publicación simultánea en el Diario
Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 8 de agosto de 2023.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS
48901
Viernes 1 de septiembre de 2023
y ejecución de la presente resolución, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir
en los términos de la solicitud y demás modelos normalizados, con sujeción, en todo caso, a
lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones objeto de convocatoria.
Vigesimoprimero. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1.
La presente resolución producirá efectos desde la publicación simultánea en el Diario
Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 8 de agosto de 2023.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS