Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023
48900
HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones
objeto de esta convocatoria pública, en el anexo VI de la presente resolución.
Asimismo, el órgano gestor y las personas beneficiarias de las ayudas suscribirán la
declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión,
de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV.C de la citada Orden HFP/1030/2021,
que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta
convocatoria pública, en el anexo VII de la presente resolución.
Decimonoveno. Información a los solicitantes.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 11.4 del Real Decreto 983/2021, se
informa a los solicitantes sobre:
a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo
previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en
el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según
las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129 del
Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de
fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores
finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Vigésimo. Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta al Director General de Movilidad y Transportes para dictar, en el ámbito de sus
competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo, interpretación
Viernes 1 de septiembre de 2023
48900
HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones
objeto de esta convocatoria pública, en el anexo VI de la presente resolución.
Asimismo, el órgano gestor y las personas beneficiarias de las ayudas suscribirán la
declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión,
de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV.C de la citada Orden HFP/1030/2021,
que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta
convocatoria pública, en el anexo VII de la presente resolución.
Decimonoveno. Información a los solicitantes.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 11.4 del Real Decreto 983/2021, se
informa a los solicitantes sobre:
a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo
previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en
el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según
las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129 del
Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de
fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores
finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Vigésimo. Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta al Director General de Movilidad y Transportes para dictar, en el ámbito de sus
competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo, interpretación