Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023
48884
5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud
de ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 983/2021, no serán admitidas más solicitudes.
6. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
A. La evaluación de solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por los
solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención.
El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
B. La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución de concesión,
debidamente motivada.
La propuesta se notificará a los interesados, a quienes se concederá un plazo de diez
días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas,
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
C. La formulación por el órgano instructor, de la propuesta de resolución definitiva de
concesión, una vez, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados,
que deberá expresar, al menos:
i) La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.
ii) La cuantía de la subvención.
iii) Criterios de comprobación seguidos y resultado de la verificación.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en el caso de
que, con posterioridad a la propuesta provisional o a las alegaciones presentadas,
concurran hechos o elementos que modifiquen la propuesta inicial en términos que
causen indefensión a la persona solicitante.
D.
El órgano instructor emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la
información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como
beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Viernes 1 de septiembre de 2023
48884
5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud
de ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 983/2021, no serán admitidas más solicitudes.
6. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
A. La evaluación de solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por los
solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención.
El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
B. La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución de concesión,
debidamente motivada.
La propuesta se notificará a los interesados, a quienes se concederá un plazo de diez
días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas,
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
C. La formulación por el órgano instructor, de la propuesta de resolución definitiva de
concesión, una vez, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados,
que deberá expresar, al menos:
i) La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.
ii) La cuantía de la subvención.
iii) Criterios de comprobación seguidos y resultado de la verificación.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en el caso de
que, con posterioridad a la propuesta provisional o a las alegaciones presentadas,
concurran hechos o elementos que modifiquen la propuesta inicial en términos que
causen indefensión a la persona solicitante.
D.
El órgano instructor emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la
información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como
beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.