Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023
48883
j) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo; en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo; en el Real Decreto
983/2021; y en la restante normativa, tanto nacional como europea, que pudiera
resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Quinto. Procedimiento de convocatoria y de concesión.
1.
En atención a las razones de especial interés social y económico derivadas del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, unido a la necesidad de descarbonizar el transporte, así
como, teniendo en cuenta la tipología de actuaciones subvencionables, la imposibilidad
de establecer comparación de las ayudas entre sí, al requerirse el cumplimiento de unos
requisitos predeterminados de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de
las energías alternativas, no queda justificada la convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva.
2. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la
cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos
en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 983/2021, siempre que exista
crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de
convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión
directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos
europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de
valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de
concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones
de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto
de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos.
Viernes 1 de septiembre de 2023
48883
j) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo; en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo; en el Real Decreto
983/2021; y en la restante normativa, tanto nacional como europea, que pudiera
resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Quinto. Procedimiento de convocatoria y de concesión.
1.
En atención a las razones de especial interés social y económico derivadas del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, unido a la necesidad de descarbonizar el transporte, así
como, teniendo en cuenta la tipología de actuaciones subvencionables, la imposibilidad
de establecer comparación de las ayudas entre sí, al requerirse el cumplimiento de unos
requisitos predeterminados de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de
las energías alternativas, no queda justificada la convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva.
2. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la
cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos
en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 983/2021, siempre que exista
crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de
convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión
directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos
europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de
valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de
concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones
de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto
de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos.