Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023

48881

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada
con la clave VDE.
c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para
hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de
masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la
clave VPCE.
2. L
 as personas destinatarias últimas definidas en el apartado anterior podrán recibir ayudas
únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que
les otorgue la autorización de la que son titulares.
3. Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo
16, siempre que tengan su residencia fiscal en Extremadura y presten servicios en alguno
de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas jurídicas
privadas que, a la fecha de solicitud de la ayuda, presten el servicio público de transporte
urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones
incluidas en el punto 1 del presente apartado.
4. No podrán ser destinatarias últimas de las ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a
estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas
en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre
cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por
haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier
tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de
transporte público urbano.